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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Competencias sancionadoras.

Artículo 17 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

Texto consolidado

1. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, corresponderá al Banco de España.

2. La imposición de sanciones por infracciones muy graves contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la pérdida de la homologación, que corresponderá al Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

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