Artículo 7. Ámbito de actuación.
Artículo 7 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.
Texto consolidado
Los servicios de tasación sólo podrán valorar dentro del ámbito del mercado hipotecario y siempre que los bienes inmuebles a valorar sirvan de garantía hipotecaria a aquellas operaciones realizadas por sociedades que formen parte de su grupo.