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Orden Vigente

Artículo 9. Valor de tasación condicionado.

Artículo 9 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. · BOE-A-2003-7253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

Texto consolidado

Salvo lo previsto en el artículo 14, para que el valor de tasación calculado de acuerdo con la presente Orden pueda ser utilizado para alguna de las finalidades señaladas en su artículo 2 (Ámbito de aplicación) ha de ser expresado sin sujeción a ningún condicionante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

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