Disposición final segunda. Habilitación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición final segunda de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. · BOE-A-2003-7253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-09.
Texto consolidado
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por motivos de prudencia y comparabilidad valorativa y previo informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá establecer un límite cuantitativo a la plusvalía anual utilizable a efectos del ajuste previsto en el artículo 31 de esta Orden.
Más artículos de Orden ECO/805/2003
- ← Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seg…
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.