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Orden Vigente

Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.

Artículo 76 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. · BOE-A-2003-7253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

Texto consolidado

En este apartado se expresarán:

a) Los valores técnicos resultantes para cada inmueble objeto de valoración.

b) El valor de tasación que resulta teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la valoración.

c) Los condicionantes o advertencias que pudieran existir conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título I de la presente Orden.

d) Las limitaciones a los valores, si las hubiera.

e) El valor mínimo del seguro de incendios y otros daños al continente previstos en la Disposición Adicional Primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

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