El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 41. Margen de beneficio del promotor.

Artículo 41 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. · BOE-A-2003-7253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

Texto consolidado

1. El margen de beneficio del promotor se fijará por la entidad tasadora, a partir de la información de que disponga sobre promociones de semejante naturaleza, y atendiendo al más habitual en las promociones de similares características y emplazamiento, así como los gastos financieros y de comercialización más frecuentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

Más artículos de Orden ECO/805/2003

En El Vínculo puedes leer Orden ECO/805/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.