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Real Decreto Vigente

Artículo 112. Cesión global de activo y pasivo.

Artículo 112 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

En la cesión global de activo y pasivo resultarán de aplicación los preceptos relativos a la fusión.

No obstante la limitación señalada en el artículo 109.2, las mutuas y cooperativas de seguros podrán ser beneficiarias de la cesión global de activo y pasivo, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, realizada por cualquier entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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