Artículo 50. Segmentación de las obligaciones por grupos homogéneos.
Artículo 50 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Al calcular las provisiones técnicas, las entidades de seguros y de reaseguros segmentarán sus obligaciones de seguro y reaseguro en grupos de riesgo homogéneos y, como mínimo, por líneas de negocio, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de directa aplicación.
Más artículos de Real Decreto 1060/2015
- ← Artículo 49. Otros elementos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas.
- → Artículo 51. Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.