Artículo 115. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
Artículo 115 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas que se constituyan, presentarán en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información acerca de las entidades que las integran, de los accionistas y de las personas a las que se les confiere la administración y dirección, así como una copia autorizada del documento de formalización y los estatutos por los que se vayan a regir.
2. Se deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones que, respecto a la documentación inicialmente aportada, se produzcan con posterioridad. La comunicación se deberá realizar en el plazo de diez días desde la adopción de los correspondientes acuerdos.