El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 82. Incumplimiento del modelo interno.

Artículo 82 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que, tras haber sido autorizadas por el Ministro de Economía y Competitividad para aplicar un modelo interno, dejen de cumplir los requisitos establecidos en su autorización, deberán cumplir una de las siguientes opciones:

a) Presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación justificativa que acredite que el incumplimiento carece de efectos significativos.

b) Presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, un plan dirigido a restablecer la situación en un plazo no superior a seis meses.

2. Si las entidades que han optado por la opción del apartado 1.b) no aplican el plan mencionado en dicho apartado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigirles que vuelvan a calcular el capital de solvencia obligatorio conforme a la fórmula estándar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1060/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1060/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.