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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida del capital obligatorio básico.

Artículo 71 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida se calculará, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del anexo, como una combinación del capital obligatorio correspondiente, al menos, a los siguientes submódulos:

a) Riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las responsabilidades derivadas de los seguros debido a fluctuaciones en relación con el momento de ocurrencia, la frecuencia y gravedad de los sucesos asegurados, y en el momento y el importe de la liquidación de siniestros (riesgo de prima y de reserva en los seguros distintos del seguro de vida).

b) Riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las responsabilidades derivadas de los seguros debido a una notable incertidumbre en las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones correspondientes a sucesos extremos o excepcionales (riesgo de catástrofe en los seguros distintos del seguro de vida).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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