Artículo 73. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico.
Artículo 73 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad se calculará, con arreglo a lo establecido en los apartados 2 o 3 del anexo, según se usen técnicas no similares o similares a vida, como una combinación de los capitales obligatorios correspondientes, al menos, a los siguientes submódulos:
a) Riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las responsabilidades contraídas en virtud de los seguros debido a variaciones en el nivel, la tendencia o volatilidad de los gastos de ejecución de los contratos de seguro o de reaseguro.
b) Riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las responsabilidades contraídas en virtud de los seguros debido a fluctuaciones en relación con el momento de ocurrencia, la frecuencia y gravedad de los hechos asegurados, así como el momento e importe de la liquidación de siniestros en la fecha de constitución de las provisiones.
c) Riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las responsabilidades contraídas en virtud de los seguros debido a una notable incertidumbre en las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones correspondientes a brotes de grandes epidemias, así como la acumulación excepcional de riesgos en esas circunstancias extremas.
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