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Real Decreto Vigente

Artículo 78. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante modelos internos.

Artículo 78 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán calcular el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno, completo o parcial, previa autorización del Ministro de Economía y Competitividad, y mientras mantengan el cumplimiento tanto de los requisitos establecidos en esta subsección como de los fijados en la propia autorización administrativa. La citada autorización se concederá en los términos y condiciones que establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigirse a las entidades aseguradoras y reaseguradoras a las que se haya autorizado el uso de un modelo interno, que presenten una estimación del capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar.

3. Una vez autorizado el uso de un modelo interno, el capital de solvencia obligatorio calculado mediante el modelo interno sólo podrá volverse a calcular con arreglo a la fórmula estándar en circunstancias debidamente justificadas y previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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