Artículo 77. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico.
Artículo 77 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. El módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte abarcará los contratos destinados a mitigar riesgos, tales como los contratos de reaseguro, de titulización y de derivados, así como los créditos sobre intermediarios y otros riesgos de crédito no incluidos en el submódulo de riesgo de diferencial. El módulo tendrá debidamente en cuenta las garantías u otras fianzas poseídas por la entidad aseguradora o reaseguradora o por cuenta suya y los riesgos asociados a dichas garantías y fianzas.
2. El módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte reflejará, para cada contraparte, la exposición global de la entidad aseguradora o reaseguradora frente a esa contraparte, sea cual sea la naturaleza jurídica de sus obligaciones contractuales con respecto a esa entidad.
Más artículos de Real Decreto 1060/2015
- ← Artículo 76. Peculiaridades del cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos.
- → Artículo 78. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante modelos internos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.