Artículo 53. Uso de aproximaciones en el cálculo de provisiones técnicas.
Artículo 53 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Cuando en circunstancias específicas, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no dispongan de datos suficientes de calidad adecuada para aplicar un método actuarial fiable a un conjunto o a un subconjunto de sus obligaciones de seguro o de reaseguro, o a los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro o a las entidades con cometido especial, podrán utilizarse aproximaciones, incluidos métodos caso a caso, para el cálculo de la mejor estimación.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá concretar mediante circular las circunstancias específicas y las aproximaciones a que se refiere el apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto 1060/2015
- ← Artículo 52. Calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
- → Artículo 54. Estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.