Artículo 15. Régimen de los derechos por servicios pasados.
Artículo 15 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. · BOE-A-1999-20936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-16.
Texto consolidado
1. En caso de extinción de la relación laboral, no podrá minorarse el importe ni restringirse la movilidad de los derechos consolidados de los trabajadores, derivados de las aportaciones correspondientes a derechos por servicios pasados efectivamente incorporados al plan de pensiones.
2. El plan de reequilibrio deberá prever el tratamiento de los derechos por servicios pasados pendientes de trasvasar o de amortizar en las distintas situaciones que pueda presentar el trabajador, previas al acaecimiento de las contingencias previstas por el plan de pensiones, y, en particular, en el caso de extinción de la relación laboral.
No podrá minorarse el importe de los derechos reconocidos que se correspondan con los fondos constituidos pendientes de trasvase o con el déficit pendiente de amortizar, aunque sí podrá restringirse la movilidad de los mismos.
3. Del tratamiento de los derechos a que se refiere este artículo deberá informarse a los partícipes en las certificaciones anuales de derechos consolidados.
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