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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Personal que puede acogerse.

Artículo 9 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. · BOE-A-1999-20936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-16.

Texto consolidado

El personal que podrá acogerse a este régimen será el siguiente:

1. Los trabajadores en activo en la empresa a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones conforme a lo previsto en el artículo 6. En el caso de trabajadores no incorporados al plan de pensiones, que pretendan acogerse a este régimen, deberán estar adheridos al mismo en el plazo previsto a estos efectos en las especificaciones del plan. Este plazo no podrá ser superior a seis meses desde el momento de la formalización o modificación del citado plan.

2. Los jubilados o beneficiarios a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones, siempre que la empresa haya instrumentado los compromisos por pensiones con sus trabajadores en un plan de pensiones y se decida por la comisión promotora o de control integrar a dichos jubilados y beneficiarios en el citado plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-16.

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