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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Adaptación de los contratos de seguros formalizados por mutualidades de previsión social mediante póliza de seguro o reglamento de prestaciones.

Artículo 37 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. · BOE-A-1999-20936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-16.

Texto consolidado

Antes del 1 de enero del año 2001, las mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial podrán incorporar derechos por servicios pasados reconocidos por las empresas para el personal activo y obligaciones ante jubilados y beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 6, a la fecha de formalización del contrato, y que se deriven exclusivamente de compromisos no instrumentados previamente a través de la mutualidad. Su cuantificación se realizará en los mismos términos y con los mismos límites que para los planes de pensiones se recoge en la sección 3.ª del capítulo II del presente Reglamento, salvo lo relativo al interés técnico que se estará a lo previsto en el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, entendiéndose que la referencia a la fecha de valoración de los mismos ha de ser la de la fecha de integración del compromiso en la mutualidad.

Los derechos por servicios pasados, y en su caso, las obligaciones ante jubilados y beneficiarios determinados según lo señalado en el apartado anterior podrán ser objeto de un plan de financiación en los términos y plazos regulados en el artículo 36 del presente Reglamento, siendo necesaria su presentación en la Dirección General de Seguros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-16.

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