Artículo 4. Continuidad de los compromisos.
Artículo 4 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. · BOE-A-1999-20936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-16.
Texto consolidado
Para las empresas que mantengan o asuman en el futuro nuevos compromisos por pensiones con sus trabajadores, incluyendo las prestaciones causadas, cuya materialización no se ajuste a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones, hasta que los mencionados compromisos y prestaciones se integren plenamente en un plan de pensiones, en un contrato de seguro o en ambos, se mantendrá la efectividad de los compromisos por pensiones y el cobro de las prestaciones causadas en los términos estipulados entre la empresa y los trabajadores.