Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
BOE-A-2008-3170 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-21 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/407/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden EHA/407/2008 regula aspectos financieros y actuariales de los planes y fondos de pensiones, así como los procedimientos de autorización y registro de estos instrumentos de previsión social. Esta norma aplica a entidades gestoras de fondos de pensiones y a los planes de pensiones en España desde su publicación el 8 de febrero de 2008.
Entre los puntos clave, establece que los informes actuariales deben ser firmados por actuarios cualificados y detalla las bases técnicas que deben incluir los planes de pensiones, como las hipótesis económicas y demográficas. También se introducen criterios para la inversión de fondos de pensiones, especificando los requisitos para agentes financieros y activos estructurados. Además, se regulan los procedimientos de autorización y comunicación necesarios para la constitución y modificación de fondos de pensiones, así como la integración de planes de pensiones en fondos de otros Estados miembros de la UE. Por último, la norma deroga disposiciones anteriores relacionadas con la inscripción y regulación de planes y fondos de pensiones.
Esta orden es fundamental para asegurar la transparencia y la correcta gestión de los fondos de pensiones en España, garantizando así los derechos de los partícipes.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/407/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2008-02-21
- Entrada en vigor
- 2008-02-22
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3170
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinadas materias reguladas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que ha sido objeto de modificaciones posteriores de especial relevancia. Primero fue modificado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica dicho Reglamento de planes y fondos de pensiones, adaptando éste a las reformas del régimen de aportaciones, prestaciones y contingencias introducidas en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre…
Índice del articulado
- Artículo 1. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
- Artículo 2. Bases técnicas.
- Artículo 3. Hipótesis económico-financieras.
- Artículo 4. Hipótesis demográficas.
- Artículo 5. Aportaciones y contribuciones.
- Artículo 6. Métodos de valoración actuarial y magnitudes fundamentales relativos a contingencias de jubilación en que esté definida la prestación.
- Artículo 7. Provisiones matemáticas y otras magnitudes: capitales en riesgo, otras provisiones técnicas.
- Artículo 8. Tratamiento del déficit y del superávit.
- Artículo 9. Cuantificación y movilización de derechos consolidados.
- Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.
- Artículo 11. Instrumentos derivados no negociados en mercados regulados.
- Artículo 12. Instrumentos derivados negociados en mercados regulados.
- Artículo 13. Activos financieros estructurados.
- Artículo 14. Clases de activos financieros estructurados.
- Artículo 15. Requisitos de los activos financieros estructurados negociables.
- Artículo 16. Requisitos de los activos financieros estructurados no negociables.
- Artículo 17. Calificaciones crediticias.
- Articulo 18. Solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de fondos de pensiones.
- Articulo 19. Integración de planes de pensiones en los fondos de pensiones.
- Articulo 20. Modificaciones posteriores de los fondos y planes inscritos.
- Articulo 21. Autorización administrativa e inscripción de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.
- Artículo 22. Modificaciones posteriores de las entidades gestoras y depositarias.
- Artículo 23. Fusión y escisión de entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Artículo 24. Fondos de pensiones de empleo domiciliados en otros Estados miembros que actúen en España.
- Disposición adicional única. Requerimientos de información adicional.
- Disposición transitoria única. Adaptación a lo previsto en esta Orden.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | sobre prórroga de las tablas de supervivencia y fallecimiento indicadas en el sistema de planes de pensiones: Orden EHA/69/2011, de 21 de enero |
| Se modifica | los arts. 19 y 20, por Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/407/2008?
- Orden EHA/407/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/407/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/407/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.