Artículo 12. Instrumentos derivados negociados en mercados regulados.
Artículo 12 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales. · BOE-A-2008-3170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-22.
Texto consolidado
Los instrumentos derivados adquiridos en mercados regulados del ámbito de la OCDE en los términos previstos en el artículo 69.5 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, deberán garantizar la liquidez de las posiciones, no resultando admisible su liquidación, cuando cuenten con subyacentes no financieros, mediante la entrega física de los subyacentes. La liquidez de las posiciones se entenderá acreditada cuando el mercado cuente con una cámara de compensación.
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