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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Principio de no discriminación.

Artículo 52 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-03.

Texto consolidado

1. Un plan del sistema asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.

2. En los planes del sistema asociado no existirá aportación de la entidad promotora.

3. Un mismo promotor puede instar a la constitución de varios planes de pensiones de sistema asociado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8367.

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