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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.

Artículo 88 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Se suprime por el art. 1.45 del Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21593.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-21593.

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