Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
Artículo 88 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Se suprime por el art. 1.45 del Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21593.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-21593.
Más artículos de Real Decreto 304/2004
- ← Artículo 87. Requisitos de las entidades de inversión y de depósito.
- → Artículo 89. Condiciones generales de los contratos de gestión de activos y de depósito vinculados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.