Artículo 67. Comisión de control de los fondos de pensiones personales.
Artículo 67 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-26.
Texto consolidado
1. En los fondos de pensiones personales se constituirá una comisión de control del fondo formada con representantes de cada uno de los planes adscritos al fondo y con las funciones previstas en el artículo 64.
2. En el caso de planes de pensiones del sistema asociado, dichos representantes serán designados por las respectivas comisiones de control de los planes. Si el fondo integra un único plan del sistema asociado, la comisión de control del plan ejercerá las funciones de comisión de control del fondo.
En aplicación de lo previsto en el apartado 3 del articulo 54, en tanto no se constituya la primera comisión de control del plan del sistema asociado, corresponde al promotor del plan designar representantes en la comisión del control del fondo o, en su caso, ejercer las funciones de ésta si fuera el único plan adscrito.
3. En el caso de los planes del sistema individual, los representantes en la comisión de control del fondo serán designados por las respectivas entidades promotoras de los planes. A tal efecto, si entre los planes adscritos al fondo hubiese dos o más planes del sistema individual promovidos por la misma entidad promotora, ésta podrá designar una representación conjunta de dichos planes en la comisión de control del fondo.
Si el fondo integra exclusivamente uno o varios planes del sistema individual promovidos por la misma entidad, no será precisa la constitución de una comisión de control del fondo, correspondiendo, en tal caso, al promotor del plan o planes las funciones y responsabilidades asignadas por esta normativa a dicha comisión.
Las normas de funcionamiento del fondo de pensiones personal especificarán las normas sobre composición y funcionamiento de la comisión de control del fondo teniendo en cuenta lo establecido en este reglamento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.