El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

Artículo 84 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. · BOE-A-2007-6820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-01.

Texto consolidado

El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Ley del Impuesto, aplicando las siguientes especialidades:

1.º El retenedor no deberá tener en cuenta la circunstancia contemplada en el artícu­lo 61.2.ª de la Ley del Impuesto.

2.º Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-01.

Más artículos de Real Decreto 439/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 439/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.