Artículo 33. Renuncia al método de estimación objetiva.
Artículo 33 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. · BOE-A-2007-6820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:
a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.
3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se deja sin efecto, en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas del apartado 1.a), que deberían surtir efectos para el año 2026, el art. 11 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 26 de febrero de 2026. Ref. BOE-A-2026-4667
Véase, en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas del apartado 1.a), que deben surtir efectos para el año 2026, el art. 11 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a1-3
Se deja sin efecto, en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas del apartado 1.a), que deberían surtir efectos para el año 2026, el art. 15 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2024
Véase, en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas del apartado 1.a), que deben surtir efectos para el año 2026, el art. 15 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a1-7
Véase, en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas del apartado 1.a), que deben surtir efectos para el año 2024, la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#dt-2
Véase, en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas del apartado 1.a), que deben surtir efectos para el año 2022, la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21654
Véase, en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas del apartado 1.a), que deben surtir efectos para el año 2021, el art. 12 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823#a1-4
Véase en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas establecido en el apartado 1.a), que deben surtir efectos para el año 2020. la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#dt
Véase en cuanto al plazo de renuncias y la revocación de las mismas establecido en el apartado 1.a), que deben surtir efectos para el año 2018, la disposición transitoria única.1 del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.. Ref. BOE-A-2017-15836
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Este precepto ha tenido 10 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4667.
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