Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
BOE-A-2004-18398 · Boletín Oficial del Estado, 2004-10-28 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2063/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2063/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2004-10-28
- Entrada en vigor
- 2004-10-29
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-18398
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El régimen sancionador tributario ha sido objeto de una profunda reforma con la promulgación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por ello resulta imprescindible la renovación de las normas que constituyen el desarrollo reglamentario de esta materia, dado que la normativa hasta ahora vigente, integrada fundamentalmente por el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la inspección de los tributos, no se correspondía con la diferente estructura y sistemática del nuevo régimen sancionador que incorpora la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El nuevo régimen sancionador se caracteriza fundamentalmente por los siguientes aspectos:
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general del régimen sancionador tributario.
- Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva del nuevo régimen sancionador tributario.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de la reducción prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador.
- Artículo 3. Calificación unitaria de la infracción.
- Artículo 4. Circunstancias determinantes de la calificación de una infracción.
- Artículo 5. Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Artículo 6. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Artículo 7. Conformidad del obligado tributario.
- Artículo 8. Cálculo de la base de la sanción en los supuestos de infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículo 9. Cálculo de la incidencia sobre la base de la sanción de las circunstancias determinantes de la calificación de una infracción.
- Artículo 10. Cálculo de la incidencia de la ocultación.
- Artículo 11. Cálculo de la incidencia de la llevanza incorrecta de libros o registros.
- Artículo 12. Cálculo de la incidencia de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.
- Artículo 13. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
- Artículo 14. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
- Artículo 15. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos indi…
- Artículo 16. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales.
- Artículo 17. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
- Artículo 18. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
- Artículo 19. Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
- Artículo 20. Atribución de las competencias en el procedimiento sancionador.
- Artículo 21. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.
- Artículo 22. Iniciación del procedimiento sancionador.
- Artículo 23. Instrucción del procedimiento sancionador.
- Artículo 24. Resolución del procedimiento sancionador.
- Artículo 25. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección.
- Artículo 26. Ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
- Artículo 27. Tramitación y resolución del procedimiento sancionador en caso de renuncia.
- Artículo 28. Tramitación conjunta en el supuesto de actas con acuerdo.
- Artículo 29. Suspensión de la ejecución de las sanciones.
- Artículo 30. Sanciones tributarias no pecuniarias.
- Artículo 31. Especialidades en la tramitación de procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias.
- Artículo 32. Actuaciones en supuestos de los delitos previstos en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
- Artículo 33. Actuaciones en supuestos de otros delitos contra la Hacienda pública.
- Disposición adicional primera. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.
- Disposición adicional segunda. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de las infracciones previstas en los artículos 170.dos.4.ode la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 63.5 de la Ley 20/199…
- Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
- Disposición final única. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2063/2004?
- Real Decreto 2063/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2063/2004?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2063/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.