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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Artículo 19 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. · BOE-A-2004-18398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-29.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá cometida la infracción cuando los obligados tributarios que deban retener o ingresar a cuenta no pongan a disposición de los perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, antes de los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución del tributo al que se refiera dicha retención o ingreso a cuenta, el certificado que deben expedir en favor de dichos perceptores, en los términos previstos en la normativa reguladora del tributo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-29.

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