Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador.
Artículo 2 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. · BOE-A-2004-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-29.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se entenderá por regularización voluntaria la efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador.