El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

Disposición transitoria única del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. · BOE-A-2004-18398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-29.

Texto consolidado

En los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo los de inspección, iniciados a partir del 1 de julio de 2004 en los que no se haya notificado la propuesta de liquidación a la entrada en vigor de este reglamento y no resulten de aplicación los plazos previstos en el artículo 26.1, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador en el plazo de 15 días siguientes a la citada entrada en vigor.

En los procedimientos de inspección iniciados a partir del 1 de julio de 2004 en los que no haya finalizado el trámite de audiencia previo a la suscripción del acta a la entrada en vigor de este reglamento y no resulten de aplicación los plazos previstos en el artículo 26.1 de este reglamento, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador en el plazo de 15 días siguientes a la citada entrada en vigor.

El plazo establecido en los párrafos anteriores tendrá la consideración de interrupción justificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-29.

Más artículos de Real Decreto 2063/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2063/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.