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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Sanciones tributarias no pecuniarias.

Artículo 30 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. · BOE-A-2004-18398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-29.

Texto consolidado

Las sanciones no pecuniarias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquier tributo, a excepción de los siguientes:

a) Los previstos en los impuestos indirectos que deban repercutirse obligatoriamente a los adquirentes de bienes o servicios.

b) Los derivados de los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.

c) Los concedidos en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-29.

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