Disposición adicional primera. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. · BOE-A-2004-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-29.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales en materia del procedimiento sancionador regulado en los capítulos III y IV de este reglamento se determinarán conforme a lo que establezca su normativa específica.
Más artículos de Real Decreto 2063/2004
- ← Artículo 33. Actuaciones en supuestos de otros delitos contra la Hacienda pública.
- → Disposición adicional segunda. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.