Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
BOE-A-2013-12385 · Boletín Oficial del Estado, 2013-11-26 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden HAP/2194/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
Datos clave
- Rango
- Orden HAP/2194/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2013-11-26
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-02
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-12385
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, obliga a la Administración Tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Orden.
- Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.
- Artículo 3. Autoliquidaciones de presentación electrónica obligatoria por Internet.
- Artículo 4. Presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 5. Presentación de las declaraciones del modelo 100 obtenidas en papel impreso a través del programa de ayuda.
- Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones.
- Artículo 7. Procedimiento general para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domicili…
- Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria.
- Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con rec…
- Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histór…
- Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas.
- Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.
- Artículo 13. Declaraciones informativas de presentación electrónica obligatoria por Internet.
- Artículo 14. Presentación de las declaraciones informativas por mensaje SMS.
- Artículo 15. Presentación de las declaraciones informativas en soporte directamente legible por ordenador.
- Artículo 16. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.
- Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.
- Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censa…
- Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
- Artículo 20. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
- Artículo 21. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
- Artículo 22. Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 23. Solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional única. Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional primera. Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional segunda. Pagos mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Admin…
- Disposición transitoria única. Pervivencia temporal en las formas de presentación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se …
- Disposición final segunda. Tratamiento de datos personales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (66)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAP/2194/2013?
- Orden HAP/2194/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAP/2194/2013?
- El BOE registra 66 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAP/2194/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.