Artículo 23. Solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 23 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. · BOE-A-2013-12385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Cuando los contribuyentes consideren que su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la misma, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, marcando la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La solicitud podrá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente. Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de una solicitud de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo deberá realizarse por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 20 y 21 de esta orden. Serán admitidos los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma previstos en el artículo 2.a).1.º y 2.º y 2.c) de esta orden. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 19 de esta orden.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también podrá realizarse por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de rectificación de autoliquidación.
5. Las solicitudes de rectificación presentadas de acuerdo con lo establecido en este artículo producirán los efectos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Esta modificación será de aplicación para las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final 2.2
Será de aplicación para las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes, según establece la disposición final 2.
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