Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
BOE-A-2018-3232 · Boletín Oficial del Estado, 2018-03-08 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Orden HFP/231/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden HFP/231/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-03-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 2018-03-08
- Entrada en vigor
- 2018-03-09
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-3232
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone el artículo 97 de la Ley 35/2006.
Índice del articulado
- Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 10. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 11. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 12. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 13. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 14. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domicili…
- Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimo…
- Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación …
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 77 de 29 de marzo de 2018 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HFP/231/2018?
- Orden HFP/231/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HFP/231/2018?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HFP/231/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.