Artículo 22. Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 22 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. · BOE-A-2013-12385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-11.
Texto consolidado
1. La presentación de las comunicaciones en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
2. En la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica no será necesario la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular.
Los datos impresos en estas comunicaciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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- Ver la norma completa: Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.