Disposición final segunda. Tratamiento de datos personales.
Disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. · BOE-A-2013-12385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la disposición final segunda, así como la renumeración de la antigua segunda como tercera, establecidas por la disposición final primera de la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7346, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final segunda de la citada Orden.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2019, por la disposición final 1.1 de la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7346
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7346.
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- Ver la norma completa: Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.