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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Pagos mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. · BOE-A-2013-12385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

El pago de las deudas que, conforme a la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria también podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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