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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas.

Artículo 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. · BOE-A-2013-12385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-11.

Texto consolidado

Tratándose de autoliquidaciones con resultado a devolver (tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma), a compensar o negativas, el procedimiento a seguir para la presentación electrónica será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo a la autoliquidación que desea transmitir y seguidamente cumplimentará el formulario que corresponda.

b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, el obligado tributario procederá a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación, la fecha y la hora de la presentación. Tratándose de declaraciones o autoliquidaciones con resultado a devolver en las que el obligado tributario hubiera optado por percibir la devolución mediante transferencia, se incluirá la codificación de la cuenta designada a tal efecto.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar la autoliquidación aceptada y validada con el mencionado código electrónico.

d) En caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-11.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10301.

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