Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.
Artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. · BOE-A-2013-12385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-01.
Texto consolidado
La presentación de las declaraciones informativas podrá ser realizada de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 282, 283, 296, 318, 345, 347, 349, 390, 720 y 721 salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Téngase en cuenta que la actualización del párrafo 2º de la letra a), modificado por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre Ref. BOE-A-2024-19390, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece su disposición final 2.
Redacción anterior:
"2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 239, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma."
b) (Suprimida).
Téngase en cuenta, sobre el plazo de presentación de la primera declaración informativa, lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Orden.
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del 28 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.#df y se modifica el apartado 2º de la letra a), para añadir la mención al modelo 179, por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10163
Téngase en cuenta, para la presentación del modelo 179, la disposición final segunda de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio. y se suprime la letra b) por el art. 2.1 de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750
Esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
Se modifican las letras a) y b) por el art. único.12 de la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10301.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación..
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