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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Tramitación de las solicitudes de información.

Artículo 64 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. · BOE-A-2007-15984

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de información tributaria formuladas por escrito que puedan ser objeto de contestación a partir de la documentación o de los antecedentes existentes en el órgano competente se contestarán en el plazo máximo de tres meses y en la contestación se hará referencia, en todo caso, a la normativa aplicable al objeto de la solicitud.

2. Cuando las solicitudes de información tributaria escritas sean recibidas por una Administración tributaria que no sea competente por razón de la materia, será remitida a la Administración competente y se comunicará esta circunstancia al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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