Artículo 47. Obligaciones de las sociedades patrimoniales.
Artículo 47 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-14600
Atención: Real Decreto 1777/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Impuesto, las sociedades patrimoniales deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
a) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron en régimen distinto al previsto en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto.
b) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los que tributaron en este régimen especial.
c) En caso de distribución de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a reservas, designación de la reserva aplicada de entre las dos a las que, por la clase de beneficios de los que procedan, se refieren los párrafos a) y b) anteriores.
2. Las menciones en la memoria anual deberán ser efectuadas mientras existan reservas de las referidas en el párrafo b) del apartado anterior, aun cuando la entidad no tribute en este régimen especial.
3. Asimismo, la memoria deberá contener información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta.
4. Las obligaciones de información establecidas en este artículo serán también exigibles a las sucesivas entidades que ostenten la titularidad de las reservas referidas en el apartado 1.b) de este artículo.
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