Artículo 45. Obligación de información.
Artículo 45 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-14600
Atención: Real Decreto 1777/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto, la entidad adquirente deberá presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que aplique la deducción contemplada en el mencionado precepto, la siguiente información:
a) Identificación de la entidad transmitente y del porcentaje de participación ostentado en ella.
b) Valor y fecha de adquisición de las participaciones de la entidad transmitente, así como el valor de los fondos propios correspondiente a dichas participaciones, determinados a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.
c) Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, de la imputación a los bienes y derechos de la entidad transmitente de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el valor de los fondos propios correspondiente a las mismas en la fecha de disolución de dicha entidad, así como del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el art. único.18 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18543.