Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
Artículo 36 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-14600
Atención: Real Decreto 1777/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.
Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades.
En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.
La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
Más artículos de Real Decreto 1777/2004
- ← Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
- → Artículo 37. Base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.