Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
BOE-A-2005-18356 · Boletín Oficial del Estado, 2005-11-08 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1309/2005 está derogada desde el 2012-07-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1309/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-11-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2005-11-08
- Entrada en vigor
- 2005-11-09
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2012-07-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 116
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-18356
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, ha supuesto un importante hito en el sector de la inversión colectiva en España al derogar la Ley 46/1984, de 26 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, tras casi 20 años de vigencia, y establecer un nuevo marco jurídico en el que ha de desenvolverse la actividad de este sector en España en el siglo XXI.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las normas reglamentarias en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29…
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, cooperativas …
- Disposición final séptima. Título competencial.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación, concepto, forma y clases.
- Artículo 2. Fondos de inversión.
- Artículo 3. Número mínimo de partícipes.
- Artículo 4. Participación.
- Artículo 5. Comisiones y gastos.
- Artículo 6. Concepto y número mínimo de accionistas.
- Artículo 7. La administración de la sociedad.
- Artículo 8. Autorización y registro.
- Artículo 9. Contenido del contrato constitutivo.
- Artículo 10. Contenido del reglamento de gestión.
- Artículo 11. Contenido de los estatutos sociales de las sociedades de inversión.
- Artículo 12. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad y de inscripción en el registro de la CNMV de las sociedades de inversión.
- Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.
- Artículo 14. Modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos.
- Artículo 15. Creación y modificación de compartimentos.
- Artículo 16. Revocación de la autorización.
- Artículo 17. Suspensión de la autorización de las sociedades de inversión.
- Artículo 18. Reserva de denominación.
- Artículo 19. Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC extranjeras.
- Artículo 20. Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas en el exterior.
- Artículo 21. Obligaciones de información de las IIC.
- Artículo 22. Folleto completo.
- Artículo 23. Folleto simplificado.
- Artículo 24. Informe anual.
- Artículo 25. Informe semestral y trimestral.
- Artículo 26. Información periódica de las IIC de carácter no financiero.
- Artículo 27. Publicación de informes periódicos.
- Artículo 28. Hechos relevantes.
- Artículo 29. Participaciones significativas.
- Artículo 30. Distribución de resultados.
- Artículo 31. Cuentas anuales.
- Artículo 32. Auditoría de cuentas de las IIC.
- Artículo 33. Disolución y liquidación de los fondos de inversión.
- Artículo 34. Fusión.
- Artículo 35. Escisión.
- Artículo 36. Activos aptos para la inversión.
- Artículo 37. Inversión en valores no cotizados.
- Artículo 38. Diversificación del riesgo.
- Artículo 39. Requisitos para la inversión en instrumentos financieros derivados.
- Artículo 40. Liquidez.
- Artículo 41. Obligaciones frente a terceros.
- Artículo 42. IIC españolas que pretendan comercializarse en otros Estados miembros al amparo de la Directiva 85/611/CEE.
- Artículo 43. Disposiciones especiales de las IIC de inversión libre.
- Artículo 44. Disposiciones especiales de las IIC de IIC de inversión libre.
- Artículo 45. IIC cuya política de inversión se basa en la inversión en un único fondo de inversión.
- Artículo 45 bis. IIC y compartimentos de propósito especial.
- Artículo 46. Patrimonio mínimo de los fondos de inversión colectiva de carácter financiero y de sus compartimentos.
- Artículo 47. Inversión del patrimonio.
- Artículo 48. Cálculo del valor liquidativo y régimen de suscripciones y reembolsos.
- Artículo 49. Fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas.
- Artículo 50. Concepto, capital social y obligaciones frente a terceros.
- Artículo 51. Cálculo del valor liquidativo.
- Artículo 52. Admisión a negociación en bolsa.
- Artículo 53. Adquisición y venta de acciones fuera de la bolsa.
- Artículo 54. Otros procedimientos de liquidez.
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Delimitación del objeto.
- Artículo 57. Tasación.
- Artículo 58. Prevención de conflictos de interés.
- Artículo 59. Especialidades en materia de obligaciones frente a terceros.
- Artículo 60. Inversión en inmuebles y liquidez.
- Artículo 61. Diversificación del riesgo.
- Artículo 62. Especialidades de las sociedades de inversión inmobiliaria.
- Artículo 63. Régimen de los fondos de inversión inmobiliaria.
- Artículo 64. Actividades relacionadas con la gestión de IIC.
- Artículo 65. Comercialización por las SGIIC de acciones y participaciones de IIC.
- Artículo 66. Requisitos de los agentes y apoderados.
- Artículo 67. Régimen de la representación.
- Artículo 68. Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC.
- Artículo 69. Reserva de denominación y de actividad.
- Artículo 70. Recursos propios.
- Artículo 71. Diversificación de riesgos.
- Artículo 72. Utilización de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 73. Organización administrativa.
- Artículo 74. Fondo general de garantía de inversores.
- Artículo 75. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 76. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.
- Artículo 77. Autorización de SGIIC sujetas al control de personas extranjeras.
- Artículo 78. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 79. Participaciones significativas.
- Artículo 80. Información a suministrar por el adquirente potencial junto con la notificación e interrupción del plazo para resolver.
- Artículo 81. Obligaciones.
- Artículo 82. Financiación ajena de las SGIIC.
- Artículo 83. Causas de la revocación.
- Artículo 84. Sustitución.
- Artículo 85. Sucursales de SGIIC.
- Artículo 86. Actuación de las SGIIC autorizadas en España en Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 87. Actuación de las SGIIC autorizadas en España en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 88. Creación y adquisición de participaciones de sociedades gestoras extranjeras por SGIIC españolas.
- Artículo 89. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 90. Apertura de sucursales y prestación de servicios en España por sociedades gestoras no comunitarias y por sociedades gestoras comunitarias no sometidas a la Directiv…
- Artículo 91. Denominaciones y requisitos.
- Artículo 92. Función de depósito y administración de valores.
- Artículo 93. Función de vigilancia y supervisión.
- Artículo 94. Cese del depositario y publicidad de la sustitución.
- Artículo 95. Acción de responsabilidad.
- Artículo 96. Normativa aplicable.
- Artículo 97. Aplicación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan ser…
- Artículo 98. Reglamento interno de conducta.
- Artículo 98 bis. Asignación de operaciones.
- Artículo 99. Operaciones vinculadas.
- Artículo 100. Separación del depositario.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la adaptación a las nuevas normas reglamentarias.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de comisiones de los fondos de inversión de carácter financiero, constituidos como fondos de inversión en activos del mercado monetario …
- Disposición final única. Habilitación para desarrollo normativo.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1309/2005?
- Real Decreto 1309/2005 está derogada desde el 2012-07-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1309/2005?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1309/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.