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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Contenido del contrato constitutivo.

Artículo 9 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356

Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El contrato constitutivo de los fondos de inversión deberá contener necesariamente:

a) La denominación del fondo, que deberá ir seguida, en todo caso, de la expresión «fondo de inversión» o de las siglas «FI», en el caso de los fondos de carácter financiero, o bien «fondo de inversión inmobiliaria» o de las siglas «FII» en el caso de los fondos de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de fondos de inversión.

b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades mencionadas en el artículo 1.1 de la ley.

c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.

d) El nombre y el domicilio de la SGIIC y del depositario, y los datos relativos a la inscripción de la SGIIC y del depositario en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV.

e) El reglamento de gestión del fondo, con las menciones mínimas que se detallan en el artículo siguiente.

2. La CNMV establecerá la forma y el plazo para la remisión del contrato constitutivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-09.

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