Artículo 32. Auditoría de cuentas de las IIC.
Artículo 32 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356
Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cuentas anuales de las IIC serán sometidas a auditoría de cuentas, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. La revisión y verificación de sus documentos contables se realizará de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la auditoría de cuentas.
En el caso de sociedades y fondos por compartimentos, la auditoría de cuentas deberá referirse a cada uno de los compartimentos.
2. Los auditores de cuentas serán designados por la junta general de la sociedad de inversión o por el consejo de administración de la SGIIC de los fondos de inversión. La designación habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio por auditar, recaerá en alguna de las personas o entidades a que se refiere el artículo 6 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, y será notificada a la CNMV, a la que también se le notificará cualquier modificación en la designación de los auditores.
3. En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a la normativa específica sobre auditoría de cuentas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.