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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Cuentas anuales.

Artículo 31 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356

Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las SGIIC de fondos de inversión y los administradores de la sociedad de inversión deberán formular, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio económico, las cuentas anuales de los fondos y de las sociedades referidas al ejercicio anterior.

2. En el caso de fondos de inversión, la formulación y aprobación de sus cuentas anuales corresponderá al consejo de administración de su SGIIC.

3. En el caso de sociedades y fondos de inversión por compartimentos, las sociedades y fondos llevarán en su contabilidad cuentas separadas que diferencien entre los ingresos y gastos imputables estrictamente a cada compartimento, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas.

4. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, las SGIIC y las sociedades de inversión presentarán a la CNMV los citados documentos contables, junto con el informe de auditoría.

5. El ejercicio económico para las sociedades y para los fondos de inversión será el año natural.

6. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la CNMV dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos contenidos en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-09.

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