Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
BOE-A-2008-2824 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 217/2008 está derogada desde el 2023-11-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 217/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 41, 2008-02-16
- Entrada en vigor
- 2008-02-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-11-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 170
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2824
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La reciente Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores incorpora al Derecho español la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones aplicables a la provisión de información.
- Artículo 4. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 5. Servicios de inversión y servicios auxiliares.
- Artículo 6. Empresas de servicios de inversión significativas.
- Artículo 7. Reserva de denominación.
- Artículo 8. Habitualidad y profesionalidad.
- Artículo 9. Servicios y actividades de inversión.
- Artículo 10. Actividades accesorias.
- Artículo 11. Modificaciones de la relación de actividades.
- Artículo 12. Autorización.
- Artículo 13. Comunicación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Comisión Europea.
- Artículo 14. Requisitos generales de autorización.
- Artículo 14 bis. Requisitos específicos de autorización.
- Artículo 14 ter. Requisitos de conocimientos y experiencia.
- Artículo 14 quáter. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión.
- Artículo 14 quinquies. Valoración de la idoneidad.
- Artículo 14 sexies. Selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 15. Requisitos financieros de las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 15 bis. Requisito combinado de colchones de capital.
- Artículo 16. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 17. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas.
- Artículo 18. Autorización de empresas de servicios de inversión sujetas al control de personas extranjeras.
- Artículo 19. Modificaciones estructurales.
- Artículo 19 bis. Procedimiento de revocación de la autorización.
- Artículo 19 ter. Contratación por vía electrónica.
- Artículo 20. Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad.
- Artículo 20 bis. Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia.
- Artículo 21. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión.
- Artículo 22. Valoración de la idoneidad.
- Artículo 23. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 24. Política de idoneidad para la selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades.
- Artículo 25. Contratación de agentes.
- Artículo 25 bis. Inscripción en el registro de agentes.
- Artículo 25 ter. Requisitos de los agentes de empresas de servicios de inversión.
- Artículo 26. Régimen de la representación.
- Artículo 26 bis. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
- Artículo 27. Disposiciones generales.
- Artículo 27 bis. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 27 ter. Libre prestación de servicios por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 28. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 28 bis. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 28 ter. Disposiciones generales.
- Artículo 29. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 29 bis. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
- Artículo 29 ter. Obligación de dar información.
- Artículo 29 quáter. Concesión de la autorización.
- Artículo 30. Requisitos de organización interna.
- Artículo 30 bis. Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés.
- Artículo 30 ter. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.
- Artículo 30 quáter. Medidas de organización interna en materia de gestión de activos.
- Artículo 30 quinquies. Medidas de organización interna en materia de acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, constitución de prenda y celebración de acuerdos …
- Artículo 30 sexies. Otras medidas de organización interna.
- Artículo 31. Gestión del riesgo y comité de riesgos.
- Artículo 31 bis. Unidad de gestión de riesgos.
- Artículo 31 ter. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
- Artículo 31 quáter. Comité de nombramientos.
- Artículo 31 quinquies. Comité de remuneraciones.
- Artículo 31 sexies. Vigilancia de las políticas remunerativas.
- Artículo 32. Registros.
- Artículo 33. Negociación algorítmica.
- Artículo 34. Acceso electrónico directo.
- Artículo 35. Responsabilidad de la alta dirección.
- Artículo 36. Obligaciones en materia de gobierno corporativo.
- Artículo 37. Comité de nombramientos.
- Artículo 38. Comité de remuneraciones.
- Artículo 39. Política de remuneraciones.
- Artículo 40. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
- Artículo 41. Protección de los activos de los clientes.
- Artículo 42. Custodia de instrumentos financieros de los clientes.
- Artículo 43. Depósito de fondos de los clientes.
- Artículo 44. Utilización de los instrumentos financieros de los clientes.
- Artículo 45. Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
- Artículo 46. Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes.
- Artículo 47. Informes de auditores de cuentas.
- Artículo 48. Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de los clientes.
- Artículo 49. Coeficiente de liquidez.
- Artículo 50. Operaciones financieras con entidades financieras.
- Artículo 51. Operaciones financieras con el público.
- Artículo 52. Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores.
- Artículo 53. Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.
- Artículo 53 bis. Actividad por cuenta propia de las empresas de asesoramiento financiero.
- Arts 54 a 57.
- Artículo 54. Empresas de servicios de inversión no comunitarias.
- Artículo 55. Apertura de sucursales en el extranjero por empresas de servicios de inversión españolas.
- Artículo 56. Prestación de servicios sin sucursal en el extranjero.
- Artículo 57. Actuación mediante otras empresas de servicios de inversión.
- Artículo 58. Clientes profesionales.
- Artículo 59. Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional.
- Artículo 60. Información referente a la clasificación de clientes.
- Artículo 61. Conflictos de interés.
- Artículo 62. Incentivos.
- Artículo 63. Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras.
- Artículo 64. Incentivos en relación con el análisis.
- Artículo 65. Obligaciones en materia de costes y gastos asociados.
- Artículo 66. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros.
- Artículo 67. Gestión de los conflictos de interés en la vigilancia y control de productos.
- Artículo 68. Valoración de posibles amenazas.
- Artículo 69. Organización interna de los productores.
- Artículo 70. Acuerdo escrito con terceros productores.
- Artículo 71. Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros.
- Artículo 72. Definición de la estrategia de distribución de los productos.
- Artículo 72 bis. Estructura de costes de los instrumentos financieros.
- Artículo 72 ter. Información a los distribuidores sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 73. Revisión de los instrumentos financieros.
- Artículo 74. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores.
- Artículo 74 bis. Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 74 ter. Elección de la gama de instrumentos financieros.
- Artículo 75. Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos.
- Artículo 75 bis. Revisión de los mecanismos de vigilancia y control y los productos.
- Artículo 76. Organización interna de los distribuidores.
- Artículo 76 bis. Responsabilidad de los distribuidores.
- Artículo 77. Deber general de información.
- Artículo 78. Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado regulado.
- Artículo 79. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
- Artículo 80. Test de idoneidad.
- Artículo 81. Test de conveniencia.
- Artículo 82. Contenido del contrato.
- Artículo 82 bis. Contratos-tipo.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 217/2008?
- Real Decreto 217/2008 está derogada desde el 2023-11-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 217/2008?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 217/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.