El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 72 bis. Estructura de costes de los instrumentos financieros.

Artículo 72 bis del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas de servicios de inversión considerarán la estructura de costes propuesta respecto al instrumento financiero, examinando en particular los elementos siguientes:

a) Que los costes y cargos del instrumento financiero sean compatibles con las necesidades, objetivos y características del mercado destinatario,

b) que los cargos no minen las expectativas de rendimiento del instrumento financiero, como en aquellos casos en que los costes o los cargos equivalen, exceden o suprimen casi todas las ventajas fiscales previstas asociadas al instrumento financiero; y

c) que la estructura de cargos del instrumento financiero sea adecuadamente transparente para el mercado destinatario y, en particular, que no oculte los cargos ni sea demasiado compleja para su comprensión.

Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

Más artículos de Real Decreto 217/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 217/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.